Una ordenanza municipal (011/92 y 08/93) prohibe que los minibuses presten servicio público en áreas urbanas y rurales tomando en cuenta que dichas normas establecen que para la prestación de este servicio, los vehículos deben tener capacidad mínima de 20 pasajeros. Sin embargo, la ejecución de la normativa ha sido olvidada por las autoridades de turno y el gremio en la ciudad ha crecido en forma descontrolada. Por un lado, el transporte de micros consideró que que este sector trabaja de forma ilegal desde 1993 mientras que los trufis y minibuses justifican que su servicio llega a zonas donde los micros no ingresan.
Exigen su cumplimiento. Mario Guerrero, máximo dirigente de los transportistas en Santa Cruz, criticó la no ejecución de la normativa municipal por parte de la Dirección de Tráfico y Transporte. "Los minibuses a parte de cobrar lo que quieren con una tarifa única son incómodos, inseguros y provocan caos vehícular por eso este sector no puede prestar este servicio", explicó el Guerrero.
El director de Tráfico y Transporte de la Oficialía Mayor de Planificación de la Alcaldía Municipal, Sandro Oquendo, al ser consultado sobre el no cumplimiento de la normativa reconoció que en su momento no se la ejecutó pero aclaró que como funcionario de turno le toca hacer cumplir la ordenanza que aún se encuentra vigente. Para este fin anunció que ya se coordinaron acciones entre su unidad y el Organismo Operativo de Tránsito para sacar de circulación este servicio que ha proliferado en toda la ciudad.
No tienen un ente matríz. Este diario trató de conocer la posición de algunos dirigentes pero no fueron habidos en sus sindicatos, además que fue imposible conocer una posición unilateral porque no cuentan con un ente que los agremie a todos. Sólo algunos conductores que mantuvieron su nombre en reserva rechazaron la ordenanza argumentando que el retiro de estas unidades de servicio público pone en riesgo la alimentación de muchas familias. "Los dueños de micros se creen dueños de las calles. Siempre se han opuesto a los trufis, pero no deben olvidarse que también nosotros tenemos familias", cuestionó un chofer de minibús.
Harán cumplir la ordenanza. El jefe de servicios públicos del Organismo Operativo de Tránsito, mayor Erlan Monasterio, dijo que harán cumplir la ordenanza en coordinación con Tráfico y Tránsporte de la Alcaldía. "Los Noa y minibuses no deben circular para prestar servicio público pero sí como vehículo particular porque son inseguros", aclaró. La autoridad policial consideró que muchos de estos minibuses no brindan un servicio adecuado porque sus asientos han sido modificados y además que varios tienen todavía la puerta de salida de pasajeros al lado izquierdo situación que esta completamente prohibida segín el código de tránsito.
Ordenanzas
• O.M. 011/92, Artículo 1. Queda prohibido a partir de la fecha, el otorgar placas de servicio público (color rojo) a los minibuses.
• O.M. 011/92, Artículo 3. Todo vehículo que preste servicios, en las modalidades de taxis, trufi, minibús, microbuses y omnibus que no tengan la placa roja emitida por este municipio, será retirado de circulación y en caso de continuar en el servicio será multado con (Un mil 00/100 bolivianos).
• La ordenanza 043/2005 que autoriza el ingreso del transporte libre a la ciudad también se rige mediante la ordenanza 011/92 sobre las prohibiciones.
• Codigo de tránsito. artículo 247, Transporte colectivo de pasajeros. El servicio urbano de transporte de pasajeros es el que se realiza mediante omnibuses cuya capacidad es superior a los veintidós pasajeros y cuyas terminales, líneas de recorrido y horarios serán determinados por el ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil en coordinación con el Organismo de Tránsito.
• Código de tránsito. artículo 254. Prohibiciones, esta prohibido a los conductores de omnibuses llevar mayor número de pasajeros que el permitido por la autoridad. Cobrar una tarifa mayor a la legalmente autorizada.
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