10 octubre 2010

Pasajero seguro que dé datos falsos puede ser enjuiciado

Reglamentación: El Decreto 659 establece que, en caso de falsedad, el operador de transporte puede iniciarle acciones legales.

El pasajero seguro que consignara datos falsos en el formulario entregado por el Organismo Operativo de Tránsito, en el marco del Decreto Supremo 420, puede ser enjuiciado por el operador, conforme una nueva disposición que reglamenta los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial en el transporte automotor público terrestre de pasajeros.

El miércoles, el Gobierno aprobó el Decreto 659, el cual es complementario al que puso en marcha en febrero a fin de prevenir los accidentes de tránsito en las carreteras del país. La medida fue rechazada por la Confederación de Choferes de Bolivia.

El artículo 7 del Decreto 420 se refiere a la designación del “pasajero seguro”, que, de acuerdo con esta norma, “deberá completar un formulario mediante el cual exprese su percepción en relación al equipo de conducción (conductor titular, relevo y ayudante)”.

Además de reiterar las funciones de esta persona designada por el Organismo Operativo de Tránsito, antes del inicio del viaje, el nuevo decreto establece: “En los casos en que el Pasajero Seguro, de manera dolosa insertare información falsa en el formulario correspondiente y provocare maliciosamente el inicio de un proceso contra el operador, propietario y/o conductor, la ATT (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes) proporcionará todos los datos personales del Pasajero Seguro a requerimiento del operador, para el inicio de las acciones legales correspondientes”.

La Prensa recogió ayer el criterio de algunos viajeros que se disponían a partir al interior del país a través de diferentes flotas. Varios de ellos coincidieron en que tenían un escaso conocimiento de las funciones del pasajero seguro, y menos de las sanciones en caso de faltas.

“No sé lo que es un pasajero seguro y no me gustaría serlo, porque uno sin saber o sin ser conductor no sabría qué observar; a lo mucho, vería al chofer y al ayudante. Pero sobre el estado del bus, no sabría qué hacer”, dijo Ramiro Conde, quien partía a Oruro.

“Escuché lo que es un pasajero seguro, pero no me atrevería a aceptar, tendría que conocer todo sobre las sanciones y disposiciones”, afirmó Guadalupe Suca, quien iba a Santa Cruz.

De acuerdo con el Decreto 420, el pasajero seguro debe completar el formulario habiendo observado durante el viaje los siguientes criterios, que tienen que ver con las conductas del conductor y de su relevo: “a) conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes; b) transportar equipaje y/o carga en los asientos desocupados del bus; c) transportar pasajeros en los pasillos, buzones y cabina del bus; d) realizar paradas no programadas o desviar el vehículo de su recorrido oficial o abandonarlo en plena carretera”.

Por su parte, los choferes están en desacuerdo con la existencia, propiamente, del pasajero seguro. “Muchas personas no tienen conocimientos mecánicos, no saben en la condición en que tiene que estar un bus. También influye la edad, no es lo mismo que anote un anciano que un adolescente”, comenta Roberto Mamani, de la línea 26 de Julio.

Por otro lado, en el artículo 7 del decreto reglamentario se apunta que “en los casos en los que por el diseño original del vehículo no exista visibilidad por parte de los pasajeros al equipo de conducción durante el viaje, se permitirá al pasajero seguro el ingreso a la cabina de conducción, a objeto de verificar el cumplimiento de medidas de seguridad”.

Más sobre el Decreto 659

En los controles de alcoholemia realizados en carretera, el acta deberá ser suscrita también por el pasajero seguro.

El formulario llenado por el pasajero seguro constituye “indicio de prueba en los procesos de investigación que inicie la ATT”.

El Decreto 659 endurece el control alcohólico para los choferes. Aun con una cantidad mínima en la sangre, no pueden viajar.

Si el grado alcohólico fuera mayor a 0,50 grados por litro de sangre, el chofer perderá su licencia de conducir definitivamente.

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