21 mayo 2011

Se podrá nacionalizar autos antiguos con planes de pagos

Disposición: El artículo 3 establece que los propietarios de vehículos a gasolina y GNV pagarán una multa del 50% del tributo aplicable.

El anteproyecto de ley para la regulación de autos “chutos” permitirá aplicar esta medida a todos los motorizados sin restricción de antigüedad y, además, los propietarios se podrán acoger a un plan de pagos.

El documento, al que La Prensa tuvo acceso exclusivo, señala en su primer artículo que el programa de saneamiento se podrá hacer por única vez.

Se aplicará a los vehículos a gasolina, gas natural vehicular y diésel, así como a tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados que al momento se encuentren dentro del territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y en zonas francas nacionales.

La propuesta de ley sobre la Regularización y Saneamiento de Vehículos Indocumentados cuenta con ocho artículos, entre los que se cuentan los procedimientos y plazos; requisitos para el saneamiento; procedimiento aplicable a otras mercancías; depósitos aduaneros y zonas francas; exclusiones; prohibiciones de registro. También contiene ocho disposiciones transitorias especiales.

Uno de los artículos que resalta es el relativo a Depósitos Aduaneros y Zonas Francas, que indica que los vehículos automotores cuya importación está actualmente prohibida y que se encuentren almacenados en los depósitos aduaneros y las zonas francas industriales o comerciales del país, también podrán acogerse al programa con el pago de tributos aduaneros.

Además de que, según la Primera Disposición Transitoria, las personas que se acojan al programa podrán solicitar a la Aduana un plan de pagos mediante cuotas iguales y consecutivas por un plazo hasta de un año con la garantía del mismo bien objeto de saneamiento y una tasa de interés del 6 por ciento anual.

El anuncio de que la Asamblea Legislativa considerará este proyecto originó la molestia de muchos sectores, como los choferes, empresarios y productores nacionales, que creen que éste tendrá un efecto dominó, pues otros sectores exigirán un tratamiento similar para introducir mercaderías al país.

“Bolivianos venden autos robados de Iquique”

Los “chuteros” bolivianos se dirigen hasta Iquique para comprar vehículos robados por precios que fluctúan entre 2.000 y 9.000 dólares, según el diario La Tercera, de Santiago.

En Chile, las cifras de la Policía señalan que en 2010 hubo más de 29.000 denuncias por robo de autos y que el primer trimestre de 2011, la cantidad de sustracciones aumentó en un 35,2 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2010.

En Iquique, los robos llegan a 360, y en esa ciudad actualmente se investiga a tres bandas delictivas. Los autos son sacados de Chile por pasos fronterizos no habilitados. Los chuteros “actúan” de noche y, sin luces, atraviesan los salares de Huasco, Uyuni o Coipasa para llegar hasta algunos de los pueblos cercanos a la frontera con Chile, como Challapata, Uncía o Sabaya.

Si los “chuteros” ven cerca un control policial, abandonan el vehículo, previo corte de los cables para impedir que el decomiso se lleve a cabo.

Anteproyecto para regularizar vehículos

Art. 2 (Procedimiento y Plazo)

En los siguientes 15 días hábiles a partir de la publicación de la norma, los propietarios de los vehículos automotores a gasolina, GNV y diésel, incluidos los tractocamiones, deberán registrar estos bienes ante la Aduana conforme al procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Economía. III. El propietario del vehículo indocumentado registrado conforme al parágrafo I, en el plazo de 90 días hábiles del periodo de registro, procederá al despacho aduanero de su vehículo automotor sin necesidad de despachante de aduana.

Art. 3 (Requisitos para saneamiento)

Los propietarios de vehículos a gasolina y GNV se presentarán en la Aduana y someterán la mercancía a despacho aduanero de importación a consumo, adjuntando: 1. Certificado de Diprove que acredite la inexistencia de denuncia por robo. 2. El pago de los tributos aduaneros aplicables a su importación sobre las tablas de valores y depreciaciones que apruebe la Aduana. 3. El pago de una multa equivalente al 50% del tributo aplicable. II. En el caso de vehículos a GNV, la multa será del 25% del tributo omitido. III. En el caso de vehículos a diésel, la multa será del 100% .

Art. 4 (Requisitos aplicables a otras mercancías)

Los propietarios de tractores y maquinaria agrícola indocumentados podrán acogerse al presente programa con el pago de tributos aduaneros y el pago de una multa del 25% del tributo aplicable, conforme a las tablas de valores. En el caso de remolques y semirremolques podrán acogerse con el pago a tributos aduaneros y el pago de una multa del 50% del tributo aplicable, conforme a las tablas de valores de la Aduana.

Art. 7 (Cumplimiento del cronograma)

Vencido el plazo de vigencia del programa, la Aduana con el apoyo de la Policía procederá al comiso de los vehículos indocumentados, en aplicación de la Ley General de Aduanas. III. Si cumplido el proceso de saneamiento legal se evidencia que el vehículo a la fecha del registro, establecido en el artículo 2, no se encontraba en territorio nacional, se anulará la Declaración Única de Importación (DUI) y se consolidará el pago de tributos, multas y otros conceptos a favor del Estado.

Art. 8 (Prohibición de registro y autorización)

Ninguna autoridad municipal, policial, militar o civil registrará u otorgará placas de circulación a los vehículos que no tengan regularizada su importación o derecho propietario. El incumplimiento a la presente previsión será sancionado por la Aduana con la multa del 100% del tributo omitido, en el caso de instituciones públicas será debitada de forma automática por el Ministerio de Economía de los recursos de la entidad pública infractora. II. Los gobiernos municipales remitirán trimestralmente a la Aduana el detalle de los vehículos registrados en su jurisdicción.

Disposiciones Adicionales (Segundo)

Para el saneamiento bajo el programa establecido en la presente Ley, de los vehículos alcanzados por el Impuesto al Consumo Específico (ICE) se aplicará una alícuota del 10% de este impuesto; en el caso de motocicletas, la alícuota aplicable del ICE será del 5%; en el caso del vehículo a GNV, la alícuota aplicable del ICE será de 0%.

Disposiciones Adicionales (Tercero)

Los propietarios de vehículos indocumentados que se acojan al presente programa, en sustitución al pago por almacenaje, pagarán al Tesoro General de la Nación por única vez un importe equivalente al 4,5% sobre el 75% del valor del vehículo objeto de saneamiento legal, de acuerdo a las tablas que aprueba la Aduana.

Disposiciones Adicionales (Cuarto)

En el caso de las mercancías sujetas al presente programa que tengan pagados en su integridad los tributos aduaneros de importación, podrán someterse al despacho aduanero de importación sin la aplicación de la multa. El programa también alcanza a los vehículos automotores que se encuentran en zonas francas que tengan resolución biministerial de revocatoria de concesión.

Lidia Mamani

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