Para adquirir el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) no es necesaria la presencia física del vehículo ni del propietario, según un comunicado de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
Esa instancia ratificó que lo único que se necesita para acceder a un certificado de SOAT es presentar el Registro para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) o el Certificado SOAT de la última gestión.
A través de un comunicado institucional la APS especifica que “no es necesario que el dueño o propietario del vehículo se presente y mucho menos lleve el vehículo al punto de venta autorizado para la comercialización del SOAT, como ha informado erróneamente algún medio de prensa”.
Advierte además que sancionará a las empresas de seguros si incumplen esta disposición establecida en el artículo 14 de la Ley de Seguros 1883, el cual prohíbe a las entidades aseguradoras, publicitar y entregar información inexacta o falsa que induzca a error sobre la situación de la entidad y de sus productos o de las condiciones de comercialización de ellos.
Hasta la fecha, el 24,5% de los motorizados del servicio público a nivel nacional adquirió su SOAT y este año se prevé vender un millón de pólizas, el 60% (600 mil) a vehículos particulares y el 40% (400 mil) a los del servicio público.
Del millón de clientes que las dos empresas que venden SOAT en el país prevén captar, a la fecha sólo vendieron 316 mil rosetas, es decir, la cobertura alcanza a un 31,6%.
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