06 enero 2012

Para comprar el SOAT no es necesario llevar el auto

Para adquirir el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) no es necesaria la presencia física del vehículo ni del propietario, según un comunicado de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Esa instancia ratificó que lo único que se necesita para acceder a un certificado de SOAT es presentar el Registro para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) o el Certificado SOAT de la última gestión.

A través de un comunicado institucional la APS especifica que “no es necesario que el dueño o propietario del vehículo se presente y mucho menos lleve el vehículo al punto de venta autorizado para la comercialización del SOAT, como ha informado erróneamente algún medio de prensa”.

Advierte además que sancionará a las empresas de seguros si incumplen esta disposición establecida en el artículo 14 de la Ley de Seguros 1883, el cual prohíbe a las entidades aseguradoras, publicitar y entregar información inexacta o falsa que induzca a error sobre la situación de la entidad y de sus productos o de las condiciones de comercialización de ellos.

Hasta la fecha, el 24,5% de los motorizados del servicio público a nivel nacional adquirió su SOAT y este año se prevé vender un millón de pólizas, el 60% (600 mil) a vehículos particulares y el 40% (400 mil) a los del servicio público.

Del millón de clientes que las dos empresas que venden SOAT en el país prevén captar, a la fecha sólo vendieron 316 mil rosetas, es decir, la cobertura alcanza a un 31,6%.

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