El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2232, de modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado en diciembre de 2006, que prohíbe la importación de vehículos siniestrados hacia el país.
"Esta norma expresa un hecho importante que tiene que ver con la importación de vehículos siniestrados al país, incluso aquellos denominados y que ha sido utilizado por varios importadores como un leve daño. Esta definición de leve daño puede ser cualquier cosa, hecho que hizo que se interne hacia el país sin ningún control, esos vehículos siniestrados no están autorizados”, enfatizó ayer el ministro de Economía, Luis Arce.
En la norma precisa que no importa si el vehículo tiene fallas leves, moderadas o graves.
Además señala que los autos internados a recintos aduaneros o zonas francas en contenedores cerrados o no y que tengan daños, deberán ser reembarcados o reexpedidos en un plazo de 60 días computables a partir de su recepción.
"Por lo tanto, todos los vehículos tendrán un proceso para volver a sus orígenes. Es importante señalar que los trámites que ya estuvieran en vigencia, tendrán un plazo de 120 días para regularizar su situación para ingresar al país, caso contrario esos autos no ingresarán”, advirtió Arce.
Según datos de la Zona Franca Industrial durante el 2014, en el lugar se internaron un máximo de 20 vehículos siniestrados.
Se prohíbe el ingreso también de coches que tengan el chasis duplicado, alterado o amolado; o los que hubiesen sido sometidos a operaciones de reacondicionamiento de volante de dirección en el exterior del país. Se incluye a los que utilicen diésel como combustible, con cilindrada sea menor o igual a 4.000 centímetros cúbicos.
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