Los vehículos prohibidos de importación son:
Vehículos siniestrados
Vehículos que cuenten con el número de chasis duplicado, alterado o amolado
Vehículos que hubiesen sido sometidos a operaciones de reacondicionamiento de volante de dirección en el exterior del país
Los vehículos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporación del dispositivo a GNV en el exterior del País
Vehículos automotores de la partida 87.03 y 87.06 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a 1 (1) año a través del proceso regular de importaciones
Vehículos automotores de las partidas 87.02 y 87.04 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a tres (3) años a través del proceso regular de importaciones.
Vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.)
Vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo – GLP como combustible
Vehículos automotores de las subpartidas 8705.10, 8705.90 y 8701.20.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Vehículos automotores denominados camiones hormigoneros, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.40.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente , con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Camiones automóviles para sondeo o perforación, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.20.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antiguedad mayor cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Camiones bomberos, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.30.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Vehículos automotores tipo Van denominados furgones, furgonetas, furgón, van minibus, clasificados en las partidas arancelarias 87.02 y 87.04 del arancel Aduanero de Importaciones vigente, que tengan antigüedad mayor a uno (1) año.
Vehículos automotores para el transporte de mercancías, denominados comercialmente camionetas con capacidad de carga hasta 2.5 clasificado en la partida arancelaria 87.04 del arancel Aduanero de Importaciones vigente, que tengan antiguedad mayor a uno (1) año.
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