De acuerdo al Decreto Supremo 1889, un vehículo denominado minibús pequeño, tipo Carry, si es nuevo, deberá pagar un cuota del Impuesto a Consumo Especifico (ICE), del 10 por ciento
En tanto que el mismo vehículo, con tres años de antigüedad, estará sujeto al pago de un 25% del ICE; es decir pagará un tributo de mayor alícuota respecto a la fijada para aquellos vehículos nuevos. Siguiendo este mismo ejemplo, un automóvil tipo Caldina a gasolina y nuevo, estará sujeto al pago de un ICE del 5%; en tanto que si tiene una antigüedad de 3 años estará sujeto a un pago del 25% por concepto de dicho tributo.
Recientemente, el Estado emitió este decreto, que establece el cobro de impuesto del 15 al 50 por ciento del ICE a la importación de camionetas y camiones que usen diésel como combustible. La norma es criticada por el sector.
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