Los vendedores ocasionales de vehículos de segunda mano o usados no prevén otorgar una garantía de tres meses a los compradores, pese a que el Decreto Supremo 2130, que reglamenta la Ley General de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores obliga a dar este aval.
"Lo máximo que puedo hacer es dejar que un mecánico tuyo, pero a tu cargo, revise el auto. Lo que pasa es que estoy dejando el país y también vendo mi departamento. Por esta razón, no veo otra forma de garantizar su funcionamiento”, declaró Enrique P., vendedor eventual de un auto a medio uso.
Sin embargo, el artículo 23, del reglamento de la Ley 453 de Derechos de los Usuarios y Consumidores expresa que "en toda comercialización de vehículos motorizados usados, modificados, reconstruidos o con algún defecto la vendedora o el vendedor tiene la obligación de otorgar una garantía de funcionamiento mínima de tres meses”.
Página Siete hizo un sondeo entre propietarios de coches usados y todos ellos se negaron a otorgar la garantía de tres meses estipulada en la citada norma.
Sin embargo, la situación en las empresas legalmente constituidas que venden motorizados de segunda mano es distinta.
Por ejemplo, la empresa Transbol, situada en la callé Panamá, en Miraflores, da una garantía de un año para un coche usado. "Nosotros damos una garantía de hasta 50.000 kilómetros o un año, lo que suceda primero”, dijo uno de los empleados de la compañía, con 28 años en este negocio.
El reglamento inclusive obliga a los proveedores de coches usados a informar sobre los detalles del estado del vehículo al potencial cliente, "describiendo de manera expresa en el contrato u otro documento la condición en la que se encuentra el motorizado”.
Para nuevos
La norma obliga al proveedor "a otorgar una garantía por defectos de fábrica mínima de tres años o 100 mil kilómetros de recorrido, lo que ocurra primero”, en caso de vehículos "cero” kilómetros o nuevos.
Expresa también que la garantía de fábrica deberá detallar "de manera clara y concisa” su alcance y los datos del auto, para que haya una correcta individualización del objeto, su vigencia y la persona o establecimiento encargado de efectivizar el cumplimiento de la garantía.
La norma protege los derechos de los consumidores.
Protege al usuario
Queja El artículo 52 de la Ley 453 establece que la restauración del derecho vulnerado debe ser inmediata. Sin embargo, cuando una persona realiza su reclamo, en los siguientes tres días se cita al proveedor.
Verificación Funcionarios del Viceministerio verificarán que haya daño o un desperfecto para evitar los reclamos injustificados. Luego, citan al proveedor para llegar a una conciliación. En caso de no arribar a un acuerdo, la entidad gubernamental puede exigir la restitución o, en última instancia, emitir una sanción económica.
Alcance El decreto también preserva los derechos de los consumidores de artefactos electrónicos.
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